Trabajo, derecho e igualdad
Índice
El trabajo humano. Factor económico y aspecto del derecho
El valor del trabajo
Dignidad y trabajo
El trabajo, una cuestión más allá de la cuestión de ganarse la vida
La importancia de una vida espiritual libre para el entendimiento de la dignidad humana y del trabajo digno
El contrato laboral. Igualdad e dignidad en el contexto laboral
La igualdad humana en el ámbito del trabajo es parte del derecho humano universal
Seguridad jurídica laboral
¿Leyes de derecho o leyes de poder?
Trabajo digno y separación de poderes en el organismo social trimembrado
La ubicación del trabajo en el sano organismo social. Convertir el capital en fuerza saludable
Condiciones para un verdadero contrato laboral y para la salud social
El trabajo humano. Factor económico y aspecto del derecho
Si el trabajo pertenece a los tres factores básicos de la economía (capital, trabajo, mercancía), ¿cómo es posible que Rudolf Steiner lo relacione con el ámbito del derecho?
La cuestión central para Rudolf Steiner fue la relación interpersonal en el ámbito del trabajo. Esta relación no puede ser otra que de igualdad entre dos personas, no una relación de poder de una persona sobre la otra:
En “Los puntos centrales de la cuestión social”, Rudolf Steiner hace una distinción trimembrada para el entendimiento de los factores económicos del capital, trabajo y mercancía, en cuyo centro, el trabajo, es importante entender
“la relación humana entre el empresario y el trabajador, que debe de basarse en el derecho”
Los puntos centrales de la cuestión social, capítulo 3, El capitalismo y las ideas sociales, Capital y trabajo humano.
En un artículo de la misma época, Rudolf Steiner constata:
“En la vida económica, el trabajador se relaciona con los que debe producir conjuntamente, mediante un contrato libremente concertado”. Fuera del proceso económico, puede “participar en la vida jurídico-democrática” y “ejercer el derecho de codecisión sobre asuntos del uso de su fuerza de trabajo.”
Rudolf Steiner, Artículos sobre la tripartición del organismo social y la situación de la época entre 1915 y 1921, La trimembración del organismo social, una necesidad de nuestros tiempos, GA 24.
El contrato laboral “libremente concertado” significa un mutuo entendimiento y acuerdo de cómo ha de funcionar la cooperación entre los dirigentes y los trabajadores. Además de ello, el contrato laboral tendrá protección jurídica por las leyes que velan por el cumplimiento de los contratos y regulan el marco legal del trabajo en general.
Aparte de su contexto laboral empresarial, el trabajador tiene “derecho de codecisión” en los grandes procesos democráticos: para la trimembración social, no es incuestionable que el proceso para la formación de las leyes laborales sea sometido al único juicio del poder político-jurídico; el ideal democrático es que el trabajador participe en el proceso de creación de leyes con las cuales tendrá que vivir.
El valor del trabajo
Como uno de los tres factores económicos principales (capital, trabajo, mercancía) expuestos en la teoría de la economía “política” de Rudolf Steiner, el trabajo no es considerado un factor que genera gastos por tener que ser remunerado a través de un salario. El espíritu empresarial invierte capital para organizar el trabajo de forma eficaz; el trabajo manipula y transforma la base natural para producir productos. El valor del producto depende de la capacidad y eficacia con la que han actuado el espíritu empresarial y el trabajo. El producto resultante tiene un valor que se debe expresar en un precio del producto. Sin embargo, en todo el proceso es imposible calcular el valor real del trabajo humano. El producto/la mercancía resultante tiene un valor y puede ser vendido/comprado; en cambio, el valor del trabajo no es igualmente calculable y no es traducible al valor de un salario. El trabajo no se puede pagar o comprar como una mercancía.
A raíz de estas condiciones, se entiende que, dentro del pensamiento social de Rudolf Steiner, el aspecto económico/salarial del trabajo tenga una importancia menor frente a otras cuestiones esenciales del trabajo humano, que son las cuestiones de derecho y dignidad.
Dignidad y trabajo
La realidad del trabajador que depende de un salario y la disposición de ver en el salario el motivo principal del trabajo, fueron para Rudolf Steiner cuestiones de dignidad para el trabajador en el mundo laboral moderno. El trabajo es un factor económico, cuyo aspecto humano sin embargo pertenece al ámbito del derecho y de la igualdad. Así lo describe Rudolf Steiner en sus teorías de la economía, pero así lo siente también el ser humano de nuestra época del alma consciente.
“En su actual estado evolutivo, una gran parte de la humanidad ya no está dispuesta a aceptar las condiciones y necesidades económicas como único motivo para su trabajo. Quiere trabajar con impulsos y motivos que respeten la dignidad humana. Sin duda, en la mayoría de las personas, esta exigencia existe de una forma instintiva, de una forma más o menos consciente. Pero es vital entender que estos impulsos instintivos e inconscientes son mucho más importantes que las ideas conscientemente producidas. Las ideas conscientes normalmente tienen su origen en el hecho de que el ser humano no tiene la fuerza mental/espiritual suficiente para entender lo que sucede en él.
Rudolf Steiner, Artículos sobre la trimembración del organismo social y la situación de la época entre 1915 y 1921, septiembre 1920, GA 24: Capacitación profesional, motivación laboral y trimembración del organismo social
La trimembración social quiere ofrecer los conceptos esenciales para verter luz sobre la justificada sensación instintiva de falta de dignidad humana en las condiciones laborales de nuestra economía global moderna; en este intento investiga la dignidad humana desde la antropología antroposófica (véase también en este glosario: “Dignidad del ser humano”).
“El ser humano orienta su trabajo por las ideas que germinan en su alma. Si ha de trabajar en el contexto de la vida social, sólo sentirá que su existencia es digna si en esta vida social hay ideas que le hacen entender su trabajo a la luz de la dignidad humana.”
Rudolf Steiner, Artículos sobre la trimembración del organismo social y la situación de la época entre 1915 y 1921, septiembre 1920, GA 24: La sed de la época por ideas nuevas
El trabajo, una cuestión más allá de la cuestión de ganarse la vida
La cuestión de la conciencia proletaria
“es una cuestión que debía haber sido abordada desde hace mucho tiempo por todos los que, de una forma superficial, tratan el movimiento proletario como mera cuestión de ganarse la vida y no han entendido que hay que tratarla como cuestión de una vida digna. “
Rudolf Steiner, La cuestión social, conferencia del 8 de marzo de 1919, GA 328
La importancia de una vida espiritual libre para el entendimiento de la dignidad humana y del trabajo digno
“Se produce una condición nada saludable cuando el ser humano no puede encontrar ninguna relación con su trabajo, debido a que el proletariado moderno se ve arrancado del suelo del trabajo artesanal, donde el ser humano todavía estaba íntimamente ligado con su profesión y donde su oficio era la fuente de su honor y dignidad. Es una condición nada sana que hoy el ser humano se vea enfrentado a la máquina e insertado en la fábrica. Pero quien conozca la vida espiritual en su verdadero fondo, sabe que tal condición nada saludable para la relación del ser humano con su trabajo solo se puede producir bajo condiciones que igualmente son nada saludables.
En una vida espiritual sana, libre e independiente de la vida política y económica, no hay nada que no repercute en la sociedad, nada que no sea inmediatamente interesante, y nada que, si solo se maneja de la manera adecuada, no conecte al ser humano con su trabajo porque él sabe: mi trabajo será una parte importante en la circulación del organismo social. No hay que considerar incuestionable que el ser humano tenga condiciones en las que se ve forzado a hacer trabajos nada interesantes. Todo lo contrario: hay que buscar la cualidad fundamental de la vida espiritual que únicamente puede explicar la relación del ser humano con su trabajo y provocar el interés en este trabajo en cualquier ámbito.”
Rudolf Steiner, La cuestión social, conferencia del 8 de marzo de 1919, GA 328
El contrato laboral. Igualdad e dignidad en el contexto laboral
"Por muy bien que se hable del contrato laboral: mientras sea solo un contrato de salario, siempre quedará la sensación de insatisfacción del trabajador [en términos de reconocimiento y dignidad]. Sólo cuando los contratos ya no puedan celebrarse sobre la fuerza de trabajo, sino sólo sobre la producción conjunta del líder laboral y el trabajador manual, y cuando un contrato sólo se celebre sobre el producto conjuntamente producido, resultará una condición de dignidad para todas las partes. Y solo entonces el trabajador se sentirá como asociado libre [e igual] del líder laboral".
Rudolf Steiner, Libertad de pensamiento y fuerzas sociales, primera conferencia, GA 333
El contrato laboral “no será sobre salarios” sino tan solo
“sobre lo que se produce en cooperación entre el trabajador físico y el trabajador intelectual/espiritual”
Rudolf Steiner; La liberación de la entidad humana como base de la nueva formación de la Sociedad, conferencia de Basilea, 2 de abril de 1919, GA 329)
es decir, el contrato abordará un acuerdo sobre la producción conjunta de un producto específico, entre los que tienen los conocimientos necesarios y los que ejecutan la producción. Entre las dos partes involucradas (el factor intelectual/espiritual que organiza el trabajo y el factor de la ejecución del trabajo que produce un producto), el primero puede ser considerado “superior”, sin embargo visto desde la perspectiva del derecho humano (del cual el derecho laboral es una parte integral), sigue en vigor el ideal de la igualdad entre ser humano y ser humano. El contrato, en lugar de centrarse en el salario, puede incluir un acuerdo sobre la repartición de las ganancias obtenidas con el producto conjuntamente producido.
“El contrato laboral estipula la relación entre el empresario y el trabajador respecto al trabajo y su remuneración. Esta relación será correcta cuando en el contrato no se negocia el salario y en lugar de ello se estipula de modo transparente la forma en que el empresario y el trabajador comparten las ganancias obtenidas. “
Rudolf Steiner, La cuestión social como cuestión de consciencia, quinta conferencia, GA 189
“He explicado en varias ocasiones cómo en los tiempos modernos la fuerza de trabajo se ha convertido en mercancía. Para subsanar esta situación, no sirve el contrato laboral ordinario, ya que parte de que la fuerza de trabajo es mercancía, y el contrato se hace sobre el trabajo que el trabajador debe realizar para el empresario. Una relación sana sólo puede darse cuando el contrato no se hace sobre el trabajo en absoluto, cuando el trabajo se establece como una relación legal a través del Estado político, y cuando el contrato se hace sobre la cuestión de cómo se reparta el producto producido entre los que realizan un trabajo físico y los que realizan un trabajo intelectual-espiritual. El contrato como tal sólo puede celebrarse sobre las mercancías producidas, no sobre la relación de la fuerza de trabajo con el empresario. “
Rudolf Steiner, El aspecto interior del enigma social, quinta conferencia, GA 193.
“El trabajo no tiene nada que ver con el proceso económico, más bien tiene algo que ver con el proceso económico sólo en la medida en que se aplica a algo que tiene valor económico. El deporte, por ejemplo, es algo que no tiene valor económico, sólo está ahí para el satisfacer el egoísmo. Hacer leña tiene un valor. Como el trabajo produce un valor económico, se convierte en parte del proceso económico. Pero lo esencial en el trabajo es que yo sea una persona libre en relación con el uso de mi trabajo, que yo no pueda ser sometido a la coacción económica por poner de cualquier manera mi trabajo al servicio del capitalismo. Cuando se trata de la explotación de la fuerza de trabajo, intervienen la libertad, la falta de libertad y la coacción. Por lo tanto, hay que reconocer sencillamente que el trabajo como tal debe ser un objeto de derecho y no un objeto de la vida económica.
En la vida económica, sólo tiene sentido lo que se produce mediante el trabajo; esto es lo que tiene que ser pagado. Lo que no tiene que existir es un empresario que pague al trabajador por su trabajo. La relación entre el líder laboral y el trabajador debe resolverse en un terreno completamente distinto, en el terreno del derecho. En lo que respecta a la vida económica, si existe un verdadero derecho, el trabajador y el líder laboral sólo pueden ser socios que se reparten las ganancias resultantes del trabajo productivo de manera justa. En el futuro, no debe haber más pago por la fuerza de trabajo, es decir: la relación salarial debe desaparecer, la relación salarial debe dejar de existir. Hay que lograr una situación social en la que el dirigente del trabajo y el trabajador produzcan las mercancías conjuntamente y compartan de manera justa lo que producen entre ellos como socios libres, de acuerdo con un contrato de mercancías, no de acuerdo con el contrato laboral. “
Comités de empresa y socialización. Noches de discusión con las comisiones de los trabajadores de las grandes industrias de Stuttgart, GA 331, debate del 22 de mayo de 1919.
En este sentido, se cumplen las condiciones de desvincular el trabajo del salario. El valor del trabajo de dos personas no puede ser comparado como se pueden comparar dos mercancías.
“Los contratos solo pueden ser sobre mercancías, no sobre seres humanos”.
Rudolf Steiner; La liberación de la entidad humana como base de la nueva formación de la Sociedad, conferencia de Basilea, 2 de abril de 1919, GA 329.
El trabajo de una persona no puede tener más valor que el trabajo de otra. Por otro lado, los grados de responsabilidad, conocimiento y capacidad en la dirección de una empresa/institución pueden repercutir en variaciones razonables del salario que reciben los empleados, lo que por otro lado, no significa que la persona con más responsabilidad tenga más valor como ser humano y persona que trabaja junto con los demás para el mismo objetivo. La igualdad significa que las relaciones en la empresa/institución serán de ser humano a ser humano, sin estructuras de poder. En los “tiempos de trimembración social”, el intento de Rudolf Steiner fue crear una conciencia de igualdad en la gestión de la empresa. En sus encuentros con los obreros, intentó convencerles de la necesidad de, por ejemplo, cooperar con el liderazgo de la empresa en lugar de sustituirlo por los consejos de obreros.
La igualdad humana en el ámbito del trabajo es parte del derecho humano universal
“El impulso de la trimembración social solicita que el Estado limite su actividad a todas aquellas condiciones de la vida en las que todos los seres humanos son iguales entre sí. En este terreno, de forma estrictamente democrática, con la transformación de la actual propiedad privada capitalista y las relaciones de trabajo forzadas ("derechos" construidos sobre las condiciones de propiedad, de clase y otras), se ha de conseguir sobre todo un derecho humano universal que sitúe al trabajador como una personalidad completamente libre frente al dirigente laboral.”
Artículos sobre la trimembración del organismo social y la situación de la época entre 1915 y 1921, El camino de la trimembración del organismo social, GA 24.
“Este libro (Los puntos esenciales de la cuestión social) ha de mostrar que es de incumbencia de la esfera estatal-jurídica, establecer las condiciones relativas al tiempo y la índole del trabajo humano. Dentro de esta última esfera rige la igualdad de los individuos, cada uno frente al otro, porque únicamente en ella se tratan y se administran los asuntos con respecto a los cuales todos los hombres son de igual competencia para juzgar. En este sector del organismo social se regulan los derechos y deberes de las personas.”
Rudolf Steiner; Los puntos esenciales de la cuestión social, Prefacio, GA 23.
Seguridad jurídica laboral
En el centro del organismo social, la tarea de la esfera del derecho es dar seguridad y confianza en las cuestiones jurídicas relacionadas con el trabajo, en una esfera de igualdad.
La sensación de derecho y dignidad en el entorno laboral depende de los procesos macro-sociales en el ámbito jurídico-político, por ejemplo de la ley laboral pero también de procesos democráticos que conducen a la formulación de las leyes.
Por ejemplo es pensable un referéndum sobre cuestiones del trabajo como la cantidad de horas laborales por semana.
Una esfera en la que el ser humano sabe que no vale menos que cualquiera de sus congéneres; en la que las relaciones humanas solo dependen del orden que una comunidad, grande o pequeña, se dé a sí misma; en la que sabe que sus derechos son inquebrantables y no pueden ser sacrificados frente a los intereses del mercado, del capital, de stakeholders; en la que nadie puede ejercer poder sobre el otro; en la que hay decisiones y codecisiones democráticas; y en la que finalmente vale la pena trabajar para personas que forman una comunidad. Estos ejemplos de cuestiones jurídicas ordenan la dignidad del trabajo y dan dignidad al trabajador.
¿Leyes de derecho o leyes de poder?
“El derecho descansa sobre el original sentido humano del derecho. Cuando el proletariado buscó su derecho, sobre todo en el campo del trabajo, y lo buscó en las leyes del Estado político, bien construido por las clases gobernantes a lo largo de los siglos pasados: ¿qué es lo que encontró? Pues no se encontró inserto en el Estado de derecho; se encontró inserto en el Estado de la economía. Y allí tuvo que darse cuenta de que, frente a todas las ideas de humanismo y pura humanidad, lo que quedaba para él era un espantoso resto de la antigua inhumanidad. “
Rudolf Steiner; La liberación de la entidad humana como base de la nueva formación de la Sociedad, conferencia de Basilea, 2 de abril de 1919, GA 329.
En nuestros tiempos, ya no hablamos de condiciones laborales y sociales precarias del “proletariado” ni de la “clase obrera”; sin embargo la desprotección jurídica del trabajador descrita por Rudolf Steiner puede establecerse en cualquier momento en las sociedades modernas con medidas del “Estado de economía”, es decir mediante la política que no limita sus acciones al ámbito del derecho sino más bien corresponde a los intereses de la economía. Los derechos laborales logrados por la “lucha proletaria”, hoy se sacrifican a las exigencias del “mercado” o de “los mercados”.
Cualquier crisis económica puede llevar hoy a medidas políticas como por ejemplo reformas laborales que pueden abarcar contratos más cortos, una reducción de sueldos, así como el abaratamiento y la facilitación del despido. El “dictado de los mercados“ puede verse ampliado por el dictado concomitante de instituciones como la Comisión Europea, el Banco Central Europeo o la OCDE.
Desde la perspectiva puramente jurídica, el derecho laboral es parte del derecho humano. Sin embargo, en las constituciones y los reglamentos del derecho laboral, es escasa o inexistente la protección de la dignidad del trabajador como bien superior inalienable, más allá del que no puede haber poder superior, ya sea el poder del capital, de la tecnología o de conocimientos especializados.
Trabajo digno y separación de poderes en el organismo social trimembrado
Partiendo de la pregunta por la dignidad del trabajo, o del trabajador:
“¿Tenemos una existencia digna? ¿Cómo podemos tener una existencia digna? ¿Cuál es el significado de mi trabajo en relación con lo que todo ser humano en el mundo debe reclamar como su dignidad humana?,”
Rudolf Steiner responde con la contrapregunta:
“¿Qué es lo que, dentro del circuito de la vida económica moderna, hace que la fuerza de trabajo del proletario moderno sea una mercancía? Esto lo hace la violencia económica del capitalismo. En esta palabra de la violencia del capitalismo ya señala la respuesta saludable. Porque: ¿a qué es diametralmente opuesta la violencia? La violencia es diametralmente opuesta al derecho. Esto, sin embargo, apunta al hecho de que sólo puede haber una sana utilización de la fuerza de trabajo humana en el organismo social cuando la fuerza de trabajo se emancipa del proceso económico y cuando se convierte en una cuestión pura y honesta de derecho. Y esto nos lleva a otra cuestión más amplia, la de si existe una diferencia entre la cuestión económica y la cuestión jurídica. Es cierto que tal diferencia existe; sin embargo no hay suficiente disposición a tomar esta diferencia con la suficiente profundidad. …
Dentro de esta circulación de la vida económica (caracterizada por la circulación de mercancía cuyo valor se define por la medida en que satisfaga las necesidades de los consumidores), no puede desarrollarse al mismo tiempo la vida jurídica como otra circulación en sí cerrada. La naturaleza humana no permite el desarrollo de la vida jurídica en el organismo social dentro de la propia vida económica, como tampoco permite la existencia de un único sistema centralizado en el organismo humano natural. En mi último libro, ‹En torno a los Enigmas del Alma›, señalé algo esencial que la ciencia natural no acaba de reconocer debidamente: el hecho de que el organismo humano sano tiene tres sistemas: el sistema neurosensorial, que está ahí como portador de la vida anímico-mental, el sistema respiratorio-cardíaco como portador de la vida rítmica, y el sistema metabólico como portador del metabolismo, y que el organismo humano forma un conjunto con estos tres sistemas. Pero cada sistema está centralizado en sí mismo y cada uno de ellos tiene su propia salida al mundo exterior. En este organismo humano, el orden y la armonía se producen gracias a que estos tres sistemas no cooperan caóticamente juntos, sino que se desarrollan cada uno en su ámbito, y que de esta forma la fuerza del uno puede fluir en el otro.
También la salud del organismo social requiere una diferenciación de fuerzas, en cuyo marco el trabajo humano tiene que encontrar su sitio entre la economía y el derecho.
Del mero proceso económico debe separarse todo lo que no sea relacionado con la satisfacción de la necesidad de un ser humano con la ayuda del otro, y todo lo que ataña la relación entre el ser humano con otro ser humano. Aquello en lo que todos los seres humanos deben ser iguales es algo radicalmente diferente a lo que únicamente puede desarrollarse en la vida económica. Por lo tanto, es necesario para la salud del organismo social que la vida jurídica sea desvinculada de la mera vida económica. ...
¿Cuáles son las bases de un organismo social sano? – En él debe separarse cada vez más la mera vida económica de la vida del Estado político, del Estado que tiene que asegurar la ley y el orden; pero que tiene que asegurar sobre todo que la vida jurídica fluya adecuadamente en la vida económica."
Rudolf Steiner, La cuestión social, conferencia del 8 de marzo de 1919, ¿Qué sentido tiene el trabajo del proletariado moderno? El significado de la civilización moderna para la evolución de la humanidad, GA 328.
La ubicación del trabajo en el sano organismo social. Convertir el capital en fuerza saludable
En el siguiente texto, Rudolf Steiner habla de la función saludable del capital en la vida cultural-espiritual y en la organización empresarial. Al prescindir de su poder económico, el capital asume otra característica, que repercute en la relación del empresario y los empleados, y en la dignidad del trabajador.
“En el futuro, la vida espiritual ya no podrá ser administrada desde lo que uno tiene en el bolsillo o en la caja fuerte, o desde la burocracia del Estado.”
…
“En un organismo social sano, la vida espiritual tiene su propia legislación y administración con respecto a las ramas más altas de la vida espiritual, pero también respecto a todo lo que tendrá un efecto espiritual en el proceso económico, siempre y cuando la vida espiritual como tal sea independiente. Bajo esta condición, la influencia de la vida espiritual emancipada e independiente ejercerá de forma correcta su fuerza y función en el proceso económico, y la función del capital ya no puede ser la del capitalismo moderno. En lugar de ello, el capital únicamente actuará según los impulsos aportados por la propia vida espiritual.
Únicamente, hay que tener las ideas correctas sobre estos impulsos. Por ejemplo, ¿cómo será una empresa que recoge este tipo de impulsos?
Quien conozca los fundamentos de la vida espiritual no me contradecirá a mi descripción de una empresa que recibe sus impulsos del poder de la vida espiritual, no del poder económico: En tal empresa, el empresario, gracias al libre consenso con los que colaboran con él, podrá emprender con un cierto fondo de capital algo que no repercutirá precisamente en su beneficio propio, pero será emprendido desde la comprensión social que él haya adquirido en la vida espiritual correcta.
Entonces, en tal empresa, habrá un dirigente colocado en su puesto por el libre consenso con sus colaboradores hasta el último trabajador; entonces, además de las horas laborales, en cada empresa y dentro de las cooperativas de empresas, se establecerá un acuerdo sobre la posibilidad de un libre debate sobre la forma en que el proceso de producción se sitúa en el conjunto del organismo social.
Entonces, bajo las condiciones de este tipo de vida espiritual, la persona que ocupe el lugar que hoy está ocupado por el empresario capitalista, tendrá que explicar de una manera transparente y detallada el valor y la función de la mercancía producida como parte del gran proceso socio-económico global. Entonces cada trabajador entenderá qué camino toma el producto al que contribuye mediante su trabajo, el producto del trabajador manual y del que tiene que dirigir el trabajo manual a través de sus capacidades especializadas.”
Rudolf Steiner, La cuestión social, conferencia del 8 de marzo de 1919, GA 328
Condiciones para un verdadero contrato laboral y para la salud social
La información transparente y responsablemente proporcionada por la dirección corporativa, el personal especializado y los dirigentes del trabajo, incluye la posibilidad de participar en todo conocimiento relacionado con el producto, por ejemplo su valor en el mercado y la justificación de su precio, etc.; asimismo incluye las posibilidades de formación intraempresarial.
La conexión con el espíritu de la empresa y el entendimiento del trabajo espiritual-intelectual necesario para la producción es una condición fundamental para el contrato laboral:
“Sólo entonces podrá producirse la condición que da al trabajador la posibilidad de celebrar un verdadero contrato laboral. En efecto, un verdadero contrato laboral no puede celebrarse si se concluye sobre la base de la presuposición de que la fuerza de trabajo sea mercancía.
Un verdadero contrato de trabajo no debe construirse en absoluto sobre estos fundamentos; única y exclusivamente puede construirse sobre la base de que el trabajo necesario para la fabricación de un producto se realice sobre la base de la ley, mientras en lo referente a lo económico debe establecerse la relación de cooperación adecuada entre el trabajador y el personal superior, incluyendo el reparto [del fruto del trabajo] entre el trabajador y el personal superior, que sólo puede surgir del libre reconocimiento incluso del trabajador manual, porque el trabajador manual, a partir de la participación en el conocimiento del dirigente, y en reconocimiento de su colaboración, sabrá hasta qué punto su trabajo, fluye en el organismo social en su propio beneficio. Sólo en este tipo de cooperación ya no será posible que las empresas, que forzadamente se fundamentan en el capital, vean el objetivo de su actividad en la ventaja egoísta.
Sólo entonces, con el organismo social sano, se podrá sustituir la busca de beneficios por el interés puro en la causa. De esta manera, la conexión entre el ser humano y el trabajo volverá a tener mayor importancia que en épocas anteriores, ... de forma que se volverá a buscar la mencionada cualidad de la vida espiritual, que es la única que puede suscitar el interés, la conexión del ser humano con su trabajo y el interés por el trabajo en todos los ámbitos.
Rudolf Steiner, La cuestión social, conferencia del 8 de marzo de 1919, GA 328